Administracion de Fincas en Tenerife

Test de la Comunidad

Cerca de un 95% de los habitantes de las ciudades españolas viven en comunidades de vecinos o, dicho en lenguaje legal, en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Las relaciones vecinales no siempre son sencillas y más vale conocer los derechos y obligaciones que uno tiene en calidad de copropietario.

¿Está usted al día de los derechos que tiene como propietario en su comunidad?

Póngalos a prueba con este sencillo test. Indique en cada pregunta la respuesta que considera correcta y podrá ver si lo es. Haciendo clic en “Más INFO” verá por qué.

1. En una comunidad de propietarios, cada propietario:
Es solo propietario de su piso o local
Es propietario de su piso o local y copropietario de las zonas comunes.
Todo el edificio es propiedad de todos en proporción a su cuota de participación

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Cada uno es propietario exclusivo de su piso o local, un espacio bien delimitado que puede aprovecharse de modo independiente y que le sirve exclusivamente a él. Además, es copropietario, junto con el resto de los dueños de pisos o locales, de los llamados elementos comunes. Existe por tanto una responsabilidad exclusiva sobre su parte llamada privativa y una responsabilidad compartida por las zonas o servicios comunes de la comunidad.


2. ¿Con qué criterio se reparten los gastos en la comunidad de propietarios?.
Con el que decida la mayoría de los propietarios.
Con el definido por los estatutos; en su defecto se aplican las cuotas de participación.
Los gastos se reparten a partes iguales

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A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación con relación al valor total del inmueble, que se expresa en centésimas. Los gastos comunes se reparten en función de dichas cuotas, salvo que el “título constitutivo” de la comunidad o sus “estatutos” prevean otra fórmula o bien se acuerde otra cosa por unanimidad.


3. ¿Puede el propietario de un piso o local realizar obras en su propio piso?
Sí, siempre y en todo caso porque el piso es sólo suyo.
Sí, si no causa molestias a los vecinos.
Sí, si las obras no menoscaban la seguridad o la estructura general, ni cambian la configuración exterior del edificio ni perjudican los derechos de otro propietario.

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A pesar de ser propietario exclusivo de su piso o local, el propietario no puede realizar en él cualquier tipo de obras. Están prohibidas aquellas que puedan afectar a la seguridad, la estructura y la configuración exterior del edificio. También aquellas que perjudiquen el derecho de otro propietario. Los propietarios tampoco pueden realizar por su cuenta obras en las zonas comunes; si creen que son urgentes, deben advertir al administrador para que intervenga cuanto antes


4. ¿Puede el propietario de un piso o local realizar dentro de él cualquier actividad?
Sí, puesto que es su propiedad exclusiva.
No puede en ningún caso derribar tabiques.
No puede realizar actividades prohibidas por los estatutos ni tampoco actividades molestas, peligrosas o ilícitas.

Más INFO

El derecho de propiedad está limitado por aquellas actividades que sean dañosas para la finca o que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La definición de estos términos no siempre es clara. A veces, sirven de referencia las disposiciones municipales sobre aspectos como el ruido, la evacuación de humos, los olores, las normas de higiene de ciertos establecimientos, etc.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé una acción judicial de cesación de actividades molestas o peligrosas por parte de la comunidad de propietarios. El primero en actuar ha de ser el presidente (a iniciativa propia o de otros vecinos), requiriendo al vecino infractor. Si las molestias se repiten y los requerimientos no surten efecto, puede convenir una denuncia ante la policía municipal, para que quede constancia de lo ocurrido en previsión de una posible acción judicial.


5. En la comunidad, un inquilino tiene los mismos derechos que un propietario:
El inquilino tiene los mismos derechos de uso que el propietario pero no participa en las juntas ni en las votaciones.
Tienen iguales derechos, puesto que ambos viven en el mismo edificio.
Los vecinos pueden privar al inquilino del derecho a usar las zonas comunes (pistas deportivas, piscinas…).

Más INFO

En las viviendas arrendadas, el inquilino ocupa el lugar del propietario en el uso de la vivienda o local arrendado y en el de las zonas comunes. No se le pueden imponer restricciones particulares. Debe respetar las mismas normas de convivencia que la comunidad tenga aprobadas para todos los copropietarios. No interviene en las decisiones de la comunidad (juntas, votaciones) porque ese derecho corresponde exclusivamente al propietario.


6. ¿Está obligado el propietario de un piso o local a permitir la entrada en él a representantes de la comunidad?
Sí, debe dejarles pasar para cualquier verificación.
Debe permitirles la entrada para proceder a las reparaciones u obras necesarias para la comunidad.
No está obligado pero puede hacerlo por cortesía.

Más INFO

Una de las obligaciones de los propietarios es consentir en su vivienda o local las reparaciones u obras que exija el servicio del inmueble (tuberías comunes, obras en el patio interior, en las fachadas, etc.); para ello debe permitir la entrada de personas que representen a la comunidad de propietarios.


7. ¿Asume el adquirente de una vivienda o local la responsabilidad por las deudas que pueda tener el antiguo propietario con la comunidad?
No, cada uno responde sólo de sus propias deudas mientras es propietario.
Sí, porque las deudas corresponden al piso y las debe pagar quien sea propietario, con independencia de cuándo se originaron.
Sólo responde por deudas que correspondan al año en que adquiere la vivienda y al año anterior.

Más INFO

El adquirente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por el anterior propietario, correspondientes al año de adquisición del inmueble y al año natural inmediatamente anterior. La Ley de Propiedad Horizontal exige que el transmitente del piso o local aporte un certificado de deudas con la comunidad en el momento de la firma de la escritura. El comprador puede eximirle de dicha obligación, corriendo él con los riesgos. El vendedor debe notificar a la comunidad la venta de su vivienda.


8. ¿Pueden hacerse las notificaciones de la comunidad de propietarios en el tablón de anuncios del edificio?
Sí, es la manera de asegurarse que todos las vean.
No, deben entregarse en mano para garantizar su recepción.
Sólo en el caso de que la notificación no haya sido posible en el domicilio indicado por el propietario ni en su piso en la comunidad.

Más INFO

En principio, las comunicaciones deben ser personales. La Ley establece que cada propietario debe comunicar al secretario de la comunidad un domicilio a efectos de notificaciones. Si no lo hace, se entiende que las notificaciones son válidamente realizadas en el piso o local que posea en la comunidad de propietarios, incluso cuando la notificación se entrega a quien ocupe la vivienda. Si no ha sido posible hacer la notificación así, se puede colocar en el tablón de anuncios, recogiendo la fecha en que se hace y el motivo por el que se procede de ese modo. Dicho escrito debe estar firmado por el secretario y contar con el visto bueno del presidente.


9. ¿Están obligados los propietarios a realizar todas las obras que faciliten la accesibilidad a las personas mayores o con discapacidad?
Sí, porque es una obligación de solidaridad y no se pueden negar.
Están obligados si el importe de las obras no supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No, ya que es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo para hacer obras en el edificio.

Más INFO

Ningún propietario puede negarse a realizar obras que mejoren la accesibilidad o supongan la eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que dichos trabajos no tengan un coste superior al equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se supera ese límite, para la realización de dichas obras deberá contarse con la aprobación de la junta.


10. ¿Están obligados a contribuir a la construcción de una piscina quienes votaron en contra de esa decisión, aprobada en junta por la mayoría de los propietarios?
No, porque se trata de una mejora no necesaria cuya cuota excede del importe de tres mensualidades ordinarias.
Sí, porque así lo ha decidido la mayoría y porque la piscina beneficiará a todos los propietarios.
No, un propietario nunca está obligado a pagar por acuerdos a los que se haya negado.

Más INFO

Las innovaciones o mejoras no necesarias para la comunidad deben aprobarse por la junta, pero si la cuota de instalación de la misma excede de tres mensualidades ordinarias, quien haya votado en contra del acuerdo no está obligado a contribuir, incluso si no puede privársele del uso de la mejora. Si el coste fuera inferior al señalado, también los disidentes se verían obligados a contribuir, por lo que no siempre que uno se opone a una obra está exento de contribuir a su pago. Vea un modelo de carta para solicitar la exención de abonar un gasto a la comunidad.


11. ¿Es obligatorio asumir el cargo de presidente de la comunidad para el vecino que ha sido designado?
Sí, sólo se puede solicitar el relevo a un juez, alegando las razones que se estimen convenientes.
No, si no le viene bien, puede renunciar en la misma junta que pretenda nombrarle.
No, si quiere puede nombrar a un familiar o amigo para que se ocupe él.

Más INFO

Todos los propietarios deben cumplir sus obligaciones con la comunidad. El presidente será nombrado entre los propietarios mediante el sistema previsto en cada comunidad: elección, rotación o sorteo. El nombramiento es obligatorio y el designado sólo puede solicitarle al juez ser sustituido, si estima que tiene razones para ello. A menudo esto no es necesario y la propia junta busca otras alternativas cuando existe alguna dificultad objetiva para el propietario al que corresponde el puesto (por ejemplo, ser una persona de edad avanzada o gravemente enferma).


12. ¿Quién aprueba los presupuestos de la comunidad?
El presidente, que es quien representa a toda la comunidad.
El administrador, que es quien conoce con detalle las cuentas de la comunidad.
La junta, que representa a todos los propietarios.

Más INFO

Una de las funciones de la junta de propietarios es la aprobación de los presupuestos. Los cálculos deben ser realizados por el administrador, quien tiene la obligación de presentar la propuesta de presupuestos a la junta para que sea ésta quien los apruebe.


13. ¿Qué mayoría de votos requiere la decisión de suprimir el servicio de portería en una comunidad?
La mayoría de los propietarios que represente a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
La unanimidad: todos deben estar de acuerdo.
La aprobación de las tres quintas partes del total de propietarios que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas.

Más INFO

Para evitar que el voto de una minoría de propietarios bloquee ciertas decisiones de la comunidad de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que una mayoría cualificada de tres quintos sea suficiente para decidir, por ejemplo, sobre el establecimiento o supresión de servicios de ascensor, portería, conserjería o vigilancia, incluso si tales acuerdos suponen un cambio en el título constitutivo o en los estatutos.


14. ¿Qué plazo tiene para impugnar un acuerdo de la junta un propietario que se haya opuesto a él dejando constancia expresa (es decir, “salvando su voto”) o que estuviera ausente?
Todos los propietarios pueden impugnar un acuerdo injusto en cualquier momento.
Tres meses desde la toma del acuerdo o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Un mes desde que el acuerdo es notificado.

Más INFO

Los acuerdos de la Junta que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, los que resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y aquellos que supongan un grave perjuicio para un propietario sin que éste tenga obligación jurídica de soportarlo, se pueden impugnar. No podrán hacerlo quienes hayan votado a favor del acuerdo ni los propietarios morosos. Parte de la jurisprudencia niega también la impugnación a quienes se hayan abstenido en la votación sin “salvar su voto” (es decir, sin dejar constancia expresa de que ellos en concreto, con su nombre y apellidos, emitieron un voto en contra). Vea un modelo de notificación al deudor moroso de la comunidad.


15. ¿Puede un propietario sustituir el toldo de su terraza por otro más colorido?
Sí, porque sólo afecta a su terraza.
No, es precisa la aprobación de la mayoría de los propietarios que tengan terraza, porque están afectados.
Debe ser una decisión de la Junta con la unanimidad de todos los propietarios, porque afecta a la fachada, que es un elemento común.

Más INFO

Las fachadas y las cubiertas, como elementos comunes que son, no pueden cambiarse sin un acuerdo unánime de los propietarios. Esto afecta a los toldos, a los cerramientos de terrazas o de áticos y a la instalación de aparatos que requieran la perforación de los muros (por ejemplo, algunos aparatos de aire acondicionado).

 

 


Resultados


Menos de 8 respuestas acertadas:

El desconocimiento de las normas de la comunidad de propietarios puede jugarle malas pasadas. Puede resolver sus dudas consultando las publicaciones de la OCU sobre este tema: artículos sobre vivienda en Dinero y Derechos, boletín especializado OCU Fincas y Casas, guía práctica “Comunidad de propietarios”…

De 8 a 11 respuestas acertadas:

Sus conocimientos sobre comunidad de propietarios no son desdeñables. La lectura de las publicaciones de la OCU sobre este tema puede serle provechosa: artículos sobre vivienda en Dinero y Derechos, boletín especializado OCU-Fincas y Casas, guía práctica “Comunidad de propietarios”…

De 12 a 15 respuestas acertadas:

Puede usted considerarse un "experto" acerca de sus derechos como propietario de una vivienda.


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